12 noviembre, 2006

Tolerancia cero

La Fiscalía propone contra el acoso escolar las mismas medidas que para la violencia doméstica
09:23:51 - 12/11/2006Vocento VMT -La preocupación de la Fiscalía General del Estado por el acoso escolar no es nueva. Desde hace meses funciona una Instrucción con la que Cándido Conde-Pumpido ha querido agarrar el toro por los cuernos y luchar contra este fenómeno.
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Hoy, más que la cantidad de casos que se producen, preocupan sus graves consecuencias en el desarrollo de la personalidad del menor, ya sea víctima (en la que provoca angustia, ansiedad, terror a ir al colegio, fracaso escolar, depresiones, pérdida de autoestima y, en los casos más graves, ideas suicidas), agresor (que en su madurez puede asumir de forma permanente ese rol a través del «mobbing» en el trabajo o de la violencia doméstica y de género en casa) o mero testigo (otros escolares asisten mudos al llamado «bullying» y corren el riesgo de asumir de por vida una actitud de pasividad y tolerancia frente a la violencia).
Por eso, y aunque como asegura el fiscal de Sala de Menores, Luis Navajas, no nos encontramos ante un «estallido» del acoso escolar, la Fiscalía no permanece de brazos cruzados y trabaja en la erradicación de un fenómeno difícil de detectar, en la medida que la víctima guarda silencio paralizada por el temor a que la situación empeore. Igual que ocurrió con la violencia doméstica, advierte la Instrucción de la Fiscalía, nos enfrentamos a un fenómeno que «hasta hace poco se consideraba inevitable y en cierta manera ajeno a las posibilidades de intervención del sistema penal, como problema de carácter privado que debía ser solventado en el seno de las relaciones entre iguales». Comportamientos «antisociales» como el aislamiento deliberado de un menor, la exclusión o el empleo de motes vejatorios -el documento se refiere sólo al acoso entre menores y no entra en las agresiones a profesores- se han consentido y se han considerado «inevitables». La «tolerancia cero» que se ha aplicado al maltrato conyugal se traslada ahora al acoso escolar.
La «meta irrenunciable» que persigue la Fiscalía es la erradicación de las prácticas de acoso o «matonismo» entre los menores, no sólo en las escuelas, sino también en los centros de internamiento. Las medidas, inspiradas en la filosofía que rige la Ley Penal del Menor, deben dirigirse a la reeducación del acosador y, por lo tanto, no pueden ser puramente represivas.
Pero la Fiscalía no llega a todos los casos, pues la jurisdicción penal del menor sólo puede aplicarse a partir de los 14 años (y hasta los 18, mayoría de edad penal) y es entre los 12 y los 14 cuando más casos de «bullying» se producen. Por eso, la Instrucción apuesta por un «primer nivel de lucha» que, a través de la intervención de padres, profesores y comunidad escolar, se centre en la prevención de las actitudes de acoso. El margen de actuación de los centros escolares es, además, tan amplio como eficaces, según la Fiscalía, son las medidas que pueden adoptar: incremento de la vigilancia, reorganización de los horarios del profesorado para atender a las necesidades de los alumnos afectados, intervención de mediadores, cambio de grupo, etcétera.
La jurisdicción penal funcionará, pues, sólo cuando el menor acosador haya cumplido 14 años y su comportamiento tenga caracteres de falta o delito. No existe un tipo penal específico para el acoso escolar, que puede manifestarse con «diversas significaciones jurídico-penales». Tampoco podrá confundirse con esta práctica un incidente aislado, ya que el «bullying» se caracteriza por una «cierta continuidad o reiteración».
La respuesta que la jurisdicción de menores puede dar al acoso escolar pivota sobre tres ejes: protección de la víctima, medidas educativas y sancionadoras para el agresor y reparación de los daños y perjuicios causados, por lo que la Fiscalía da instrucciones claras para que se reclame, en su caso, la responsabilidad civil del centro escolar.
En los casos más graves -aquellos en los que se inflige un trato degradante que menoscaba la integridad moral de la persona-, los fiscales se inclinarán por medidas de internamiento, aunque éstas deberán aplicarse con arreglo a criterios restrictivos. Normalmente, bastará con la libertad vigilada, que se acompañará con la imposición de reglas de conducta e, incluso, con medidas de alejamiento.
Novedosa es la mención al «amigo-protector», iniciativa que ha dado muy buenos resultados en Escocia y que se inscribe dentro de las tareas que pueden asignarse al acosador en libertad vigilada. Consistirá en atribuirle la responsabilidad de ayudar durante un tiempo en sus trabajos escolares a compañeros extranjeros u otros alumnos especialmente vulnerables.
Otras medidas son las prestaciones en beneficio de la comunidad (en horarios que no interfieran la actividad escolar del menor); las tareas socio educativas o las permanencias de fin de semana, que supone una privación de libertad que el acosador puede cumplir en su domicilio.
La Fiscalía hace una mención expresa a los supuestos que acaban con el suicidio de la víctima. No bastará establecer una relación de causalidad entre el acoso y la muerte para acusar al agresor; será necesario, además, que el comportamiento del acosador haya inducido al suicidio a alguien que con anterioridad no estaba predispuesto.

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